Te explicamos la Diferencia entre coarrendatarios y comuneros con ejemplos y definiciones. Conoce todos los datos para distinguirlos fácilmente.
¿Cuál es la Diferencia entre coarrendatarios y comuneros?
Si se ocupa de la compra de propiedades, lo más probable es que deba conocer las diversas cuestiones que rodean a cada uno de estos términos. Especialmente en EE.UU., existen ciertas normas de derecho inmobiliario que deben tenerse en cuenta. En este proceso, también es importante conocer algunos de los términos que pueden aparecer.
La concurrencia de bienes declara las disposiciones legales que puede tener un determinado propietario en caso de que más de un inquilino (propietario) utilice, viva o posea dicha propiedad. La copropiedad, por definición, es uno de los principios en torno a la propiedad concurrente, en la que dos o más personas poseen conjuntamente una finca o propiedad. Esto significa simplemente que ambas partes contratantes tienen el mismo derecho a poseer la finca. Por último, los arrendatarios en común, se define como un principio en el que los propietarios de la finca actúan como accionistas. Los derechos individuales, así como los intereses inmobiliarios de estos arrendatarios, también varían en función de las leyes establecidas por región.
Cuando fallece uno de los inquilinos, el derecho a la propiedad pasa al otro inquilino (en la tenencia conjunta), mientras que pasará al heredero en el caso de los inquilinos en común. La ponderación de los derechos también difiere en cada tipo de tenencia. En la tenencia conjunta, los derechos se reparten a partes iguales entre todas las partes. Todos los propietarios tienen la misma voz en cualquier asunto que afecte a su propiedad. No es de extrañar que el tribunal considere a los copropietarios sinónimo de igualdad en la propiedad, o igualdad en la tenencia. Por otro lado, los derechos de cada inquilino, en el caso de los inquilinos en común, varían entre cada propietario. Esto depende de la reclamación monetaria que haya hecho cada inquilino en particular. Como tipo de tenencia accionarial, el propietario que tenga la mayor reclamación, o que tenga la mayor participación en la propiedad, está claramente en ventaja. Sin embargo, también hay algunos casos en los que los inquilinos de la parte más baja tienen las de ganar. Esto suele ocurrir en el caso de una «mayoría», en la que el mayor número de propietarios acuerdan una reivindicación, frente al derecho del arrendatario mayor.
En general, no se puede concluir qué arrendamiento es mejor, porque cada tipo tiene sus pros y sus contras. No obstante, las principales diferencias entre ambos conceptos son las siguientes:
1. En caso de fallecimiento de uno de los propietarios, la parte o los derechos sobre la finca en propiedad pasarán a su siguiente heredero en el caso de los inquilinos en común, mientras que, en la copropiedad, los derechos pasarán inmediatamente al otro u otros inquilinos.
2. En la tenencia conjunta, los derechos de cada inquilino son iguales, mientras que, en lo que respecta al inquilino en común, los derechos varían en función del derecho que cada inquilino tenga sobre la propiedad.