Conoce la diferencia entre competencia por razón de la materia y competencia personal. Tratamiento en tribunales.
¿Qué es la competencia en razón de la materia?
La competencia en razón de la materia, también llamada a veces competencia in subjectam, es el poder de un tribunal para conocer y decidir sobre un tipo concreto de asunto y una limitación para juzgar solo ese asunto específico. Existen dos tipos de competencia en razón de la materia.
Tipos de competencia
La primera es la competencia limitada por razón de la materia. Los tribunales pueden tener restringido el tipo de casos que pueden juzgar. Por ejemplo, un tribunal penal solo puede conocer de casos de acción penal: un tribunal de familia solo puede conocer de casos como matrimonio, divorcio y custodia de menores: mientras que un tribunal de tierras puede conocer de disputas sobre la propiedad de tierras.
Los tribunales federales de Estados Unidos también tienen una competencia limitada por razón de la materia y es sobre todo donde las cuestiones de competencia por razón de la materia se vuelven confusas. El segundo tipo es la competencia general por razón de la materia. Hay tribunales que pueden conocer de la mayoría de los tipos de casos y tienen este segundo tipo de competencia en razón de la materia y pueden conocer de casos sobre los que ningún otro tribunal tiene competencia exclusiva. Algunos ejemplos son los tribunales superiores y los tribunales supremos.
Diferentes casos
La competencia en razón de la materia debe resolverse antes de examinar el fondo del asunto. Este tipo de jurisdicción es muy especial, ya que no se puede renunciar a ella ni prescindir de ella. Esto significa que las partes de un caso no pueden dar autoridad al tribunal para decidir sobre el asunto en cuestión si el tribunal no tiene esa autoridad en primer lugar.
Un caso puede ser desestimado incluso a mitad de un juicio, o una decisión puede ser anulada, si de alguna manera se considera que el tribunal carece de competencia en la materia. Un demandado puede plantear la cuestión o impugnar la falta de competencia en cualquier momento, incluso después de que el tribunal haya dictado sentencia. El propio tribunal también puede plantear la cuestión de este tipo de competencia aunque ninguna de las partes la haya planteado.
¿Qué es la competencia personal?
La jurisdicción personal, también llamada jurisdicción in personam o a veces jurisdicción territorial, es el poder del tribunal para conocer de un caso y ejecutar su sentencia sobre personas o cosas. La jurisdicción personal limita el poder de un tribunal para juzgar basándose en la ubicación geográfica.
Existen tres tipos de jurisdicción personal: la jurisdicción in personam, la jurisdicción in rem y la jurisdicción quasi in rem. La “jurisdicción in personam” permite a un tribunal dictar una sentencia que es personalmente vinculante para el demandado. La “competencia real” permite a un tribunal decidir sobre los derechos de todos los posibles demandantes sobre un bien concreto. La “competencia cuasi real” es de dos tipos.
Tipos y categorías
El primero permite a un tribunal determinar los derechos de determinadas partes sobre la propiedad que controlan y el segundo tipo permite al tribunal decidir sobre la propiedad de un demandado – pero no al demandado personalmente – para utilizar la propiedad para satisfacer la reclamación personal de un demandante contra el demandado.
Las impugnaciones o los problemas de competencia personal también deben resolverse antes de que el procedimiento pueda seguir adelante. Un demandado puede presentar objeciones a la competencia personal de un tribunal o puede renunciar a la competencia personal dando su consentimiento. Asimismo, si posteriormente se descubre un defecto en la competencia personal del tribunal, pero el demandado no presentó ninguna objeción al inicio del procedimiento, se dice que se ha renunciado a la competencia personal, el caso sigue su curso normal y las decisiones son vinculantes y válidas.
Diferencia entre competencia en razón de la materia y competencia personal
Definición
La competencia por razón de la materia se refiere a la facultad de un tribunal para juzgar determinados tipos de casos, mientras que la competencia personal se refiere a la facultad de un tribunal para juzgar sobre personas.
Otros términos
La competencia en razón de la materia también se denomina “competencia in subjectam”, mientras que la competencia personal también se denomina “competencia in personam” y competencia territorial.
Base de la limitación de poder
La jurisdicción por razón de la materia limita el poder de un tribunal en función de la materia del caso, mientras que la jurisdicción personal limita el poder de un tribunal en función de la ubicación geográfica.
Categorías o tipos
La competencia por razón de la materia es de dos tipos: competencia limitada por razón de la materia y competencia general por razón de la materia. La jurisdicción personal tiene tres tipos: “jurisdicción in personam”, “jurisdicción in rem” y “jurisdicción quasi in rem”.
Resolución antes del fondo de la demanda
La competencia en razón de la materia debe resolverse antes de revisar el fondo de una demanda, mientras que la competencia personal puede resolverse antes que la competencia en razón de la materia.
Posibilidad de renuncia o dispensa
La competencia por razón de la materia no puede ser objeto de renuncia o dispensa por ninguna de las partes, mientras que la competencia personal puede ser objeto de renuncia, especialmente por parte del demandado, y también se considera renunciada si el demandado no plantea la cuestión de la falta de competencia al inicio de un procedimiento.
Resultado del procedimiento en caso de defecto
En caso de defecto o falta de competencia por razón de la materia, un asunto puede desestimarse en cualquier momento, incluso en mitad del juicio o después de que se haya dictado sentencia. En caso de falta de competencia personal, un asunto puede continuar si el demandado no plantea la cuestión al inicio del procedimiento.
Competencia material frente a competencia personal
Competencia sumaria en razón de la materia y competencia personal
- La competencia por razón de la materia y la competencia personal son los dos tipos principales de competencia judicial, los límites de poder impuestos a un tribunal judicial para garantizar la imparcialidad y el debido proceso.
- Estos dos tipos de jurisdicción son distintos entre sí y no se solapan.
- Ambos deben establecerse para que un caso proceda.
- Un defecto de competencia en la materia puede desestimar un caso o anular una decisión. Cualquiera de las partes, incluido el tribunal, puede plantear la cuestión en cualquier momento del procedimiento.
- Puede renunciarse a la competencia personal y considerarse que se ha renunciado a ella si el demandado no plantea la cuestión al inicio del procedimiento.