Te explicamos la Diferencia entre monismo y dualismo con ejemplos y definiciones. Conoce todos los datos para distinguirlos fácilmente.
¿Cuál es la Diferencia entre monismo y dualismo?
DIFERENCIA ENTRE MONISMO Y DUALISMO
Introducción
Los términos “monismo” y “dualismo” son conceptos filosóficos. El discurso del sanatana-dharma, la filosofía india dominante, gira en torno a estos conceptos cuando se trata de describir a Dios, el universo, los seres vivos y sus interconexiones. En la filosofía occidental, el monismo se discute en el contexto del ateísmo, donde no hay Dios sino un creador sobrenatural de todas las cosas. En el contexto del naturalismo, el monismo solo acepta como reales aquellas cosas que pueden explicarse científicamente; la creencia en Dios se considera una construcción humana como el amor, el odio, etc. El monismo afirma que todas las cosas existentes en el universo han sido creadas a partir de una realidad singular y son reducibles a esa realidad. En consecuencia, el carácter fundamental del universo es la unidad. El dualismo, en cambio, defiende la existencia de dos sustancias mutuamente irreductibles. Los términos monismo y dualismo también son relevantes en el contexto del derecho internacional. Este artículo arroja luz sobre algunas de las diferencias importantes entre ambos conceptos.
Auto
La filosofía monista sostiene que no hay diferencia entre el yo y el creador supremo. Solo la ignorancia crea en la mente la impresión de que son diferentes, y uno de los objetivos importantes de la filosofía monista es eliminar esta ignorancia. Los dualistas creen que el yo individual y el creador supremo son diferentes.
Unidad del Alma Suprema
El monismo defiende que todos los seres vivos son creados a partir de un alma suprema; y como tal, todas las almas se unifican en última instancia con el alma suprema. Esta alma suprema consta de tiempo, materia y espíritu. La reencarnación forma parte de ese proceso por el que las almas se purifican antes de unificarse con el alma suprema. Todas las cosas visibles e invisibles son manifestaciones de esta alma suprema. La idea del dualismo se sitúa en el polo opuesto del monismo. En el monismo, hay un poder supremo o alma, y es claramente diferente de las almas de los seres vivos. El alma suprema es todopoderosa, mientras que todos los seres vivos son impotentes frente al alma suprema. Los monistas no creen que todos los seres vivos hayan sido creados a partir del alma suprema y que acaben uniéndose a ella.
El poder de las almas individuales
El monismo cree que las almas individuales son tan divinas y poderosas como el alma suprema, y servir a un alma individual es tan bueno como servir al alma suprema. El dualismo se niega a aceptar el poder de las almas individuales. Los dualistas creen que el alma suprema es mucho más divina y poderosa que las almas individuales, y servir a las almas individuales no equivale a servir al alma suprema.
Realidad
El monismo defiende que todo en el universo es una ilusión o maya, ya que nada es verdadero salvo el alma suprema. Según este concepto, todo lo que es finito, temporal y necesita ser explicado mediante atributos es irreal. El espíritu carece de atributos y, por tanto, es real. Esta ilusión ata a los seres humanos a la felicidad y las penas mundanas. El dualismo, en cambio, postula que el universo y todos los sucesos que en él ocurren son reales y no una ilusión.
Creación de almas individuales
El monismo afirma que todas las almas individuales son creadas a partir del alma suprema (Brahman) y que, en última instancia, se funden con el alma suprema tras la muerte de los seres individuales. El dualismo, sin embargo, no cree que todas las almas individuales sean creadas a partir del alma suprema, sino que dependen de ella para su existencia. La filosofía del dualismo divide la realidad en tres partes: entidad sensible, entidad insensible y Dios o el creador supremo. Algunas de estas entidades son eternas mientras que otras son temporales, pero todas son reales.
Derecho internacional
En el contexto del derecho internacional, el monismo postula que el derecho interno y el derecho internacional deben considerarse como un sistema jurídico unificado. Algunos Estados aceptan el sistema jurídico unificado pero diferencian entre tratados internacionales y otras leyes internacionales. Estos Estados son en parte monistas y en parte dualistas. En un Estado puramente monista, las leyes internacionales no necesitan traducirse en leyes nacionales. Al ratificar una ley internacional, ésta se incorpora automáticamente al ordenamiento jurídico interno del Estado. Esta ley internacional puede ser aplicada por un juez nacional, y los ciudadanos del país también pueden invocarla. En el dualismo, se distingue entre derecho nacional y derecho internacional. Para estos países, el derecho internacional no se incorpora automáticamente al derecho nacional, sino que tiene que traducirse a éste. En un Estado dualista, un juez nacional no puede aplicar el derecho internacional, ni los ciudadanos pueden invocarlo a menos que se traduzca al derecho nacional.
Resumen
i.Los monistas creen que el yo individual no es diferente del alma suprema; los dualistas creen que son diferentes.
ii.Los monistas creen que el alma suprema y las almas individuales son la misma, y que las almas individuales se unifican en última instancia con el alma suprema; los dualistas no suscriben este punto de vista.
iii.Los monistas creen que las almas individuales son igual de divinas y poderosas que el alma suprema; los dualistas creen que las almas individuales son impotentes ante el alma suprema.
iv.Los monistas creen que todo en el universo, excepto el creador supremo, es ilusión; los dualistas creen que todo en el universo es real, y no hay ilusión.
v.Los monistas creen que cada alma es creada a partir del alma suprema; los dualistas creen que las almas individuales son creadas por algún poder sobrenatural distinto del alma suprema.
vi.En el contexto del sistema jurídico, los monistas postulan un sistema jurídico interno e internacional unificado; los dualistas prefieren la distinción entre los sistemas jurídicos interno e internacional.